El alquiler. Inmoviliza el capital mínimo, normalmente una garantía equivalente a algunos meses de renta, y ofrece la mayor flexibilidad para mudarse. A cambio, el desembolso mensual es permanente y no genera ningún derecho sobre el inmueble. Es el instrumento razonable cuando el horizonte de permanencia es corto, cuando el capital disponible es reducido o cuando aún no se tiene certeza sobre la zona en la que se quiere vivir.
El anticrético. Es una figura ampliamente utilizada en Bolivia: el interesado entrega al propietario una suma de dinero y, a cambio, ocupa el inmueble durante el plazo pactado sin pagar renta mensual. Al vencimiento del contrato, el propietario restituye el capital. Elimina el gasto mensual de vivienda, pero exige inmovilizar un monto importante durante todo el plazo.
Dos consideraciones que conviene tener presentes antes de tomar un anticrético: el capital se devuelve en su monto nominal, de modo que su poder adquisitivo puede verse afectado durante el plazo del contrato; y la restitución depende de la capacidad de pago del propietario al vencimiento. Por eso es aconsejable verificar la situación registral del inmueble y la ausencia de gravámenes antes de entregar el dinero, e inscribir el contrato en Derechos Reales cuando corresponda, de modo que la operación quede oponible frente a terceros.
La compra. Compromete el capital de forma permanente y suma costos de transacción, pero es el único de los tres instrumentos que convierte el desembolso en patrimonio y captura la plusvalía de la zona. Se justifica cuando el horizonte supera varios años, porque es el plazo en el que la revalorización puede compensar los costos de entrada y de salida.
La regla práctica. A menor horizonte y mayor necesidad de liquidez, más conviene alquilar. A horizonte medio, con capital disponible y sin urgencia de disponer de él, el anticrético reduce el costo de vivienda. A horizonte largo, con capacidad de inmovilizar capital o de acceder a crédito, la compra es la que construye patrimonio. Las condiciones particulares de cada contrato pueden alterar esta regla, por lo que conviene revisarlas caso por caso.